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Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MURCIANA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1
Al amparo de la Ley 19/77 de 1 de Abril y disposiciones que la desarrollan, reguladora
del Derecho de Asociación Sindical para las Organizaciones Empresariales, declaradas
vigentes a tales efectos por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad
Sindical, se constituye la ASOCIACION MURCIANA DE EMPRESAS DEL SECTOR DE
LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, DE LAS COMUNICACIONES, Y DEL
AUDIOVISUAL en anagrama TIMUR.
ART. 2
Esta Asociación tendrá su ámbito en la Región de Murcia, integrando a los empresarios
que voluntariamente soliciten su afiliación y desarrollen la actividad dentro del sector resultante
del proceso de convergencia de las tecnologías de la información, las comunicaciones, y del
sector audiovisual.
ART. 3
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ART. 4
La Asociación gozará de la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para
el cumplimiento de sus fines.
ART. 5
La Asociación fija su domicilio en la localidad de MURCIA, C/ Acisclo Díaz nº 5, 3º, sin
perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro
lugar, dando conocimiento a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje
y Conciliación de Murcia, mediante el correspondiente escrito.
Igualmente, podrá la Asociación establecer las delegaciones y representaciones que considere
más convenientes dentro de su ámbito.
ART. 6
Constituyen los fines de la Asociación:
- La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales,
profesionales y culturales de todos sus afiliados.
- Promover, formular, mantener y publicar códigos de actuación para que sean observados
por las Empresas del sector y promover y adelantar altos niveles de conducta, servicio
y utilidad en los mismos.
- Fomentar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios comunes
de naturaleza asistencial.
- Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras profesionales y económicas
de sus afiliados.
- Promover el interés en el uso de las Tecnologías de la Información, de las
Comunicaciones, y del Audiovisual en todo tipo de organizaciones, en los medios
de comunicación, literatura, exposiciones, competiciones y en cualquier otra actividad
que pueda resultar ventajosa a ésta y a los usuarios y al público en general.
- Fomentar el desarrollo de los sectores de la informática, las comunicaciones, y el
audiovisual.
- Proporcionar a sus miembros oportunidades para intercambiar opiniones y discutir
materias que afecten al sector a que pertenecen sus afiliados, así como cooperar con
otras sociedades en materia de interés común.
- Fomentar, impulsar, promocionar y apoyar a las iniciativas empresariales y corporativas
encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios y productos que los socios
ofrecen al mercado.
- Mediar y dirimir en las cuestiones planteadas entre sus afiliados. Asimismo, a petición
de una de las partes, siempre que los asuntos recaigan en el ámbito de actuación de
la Asociación. Asimismo, podrá actuar como árbitro en los casos previstos en la
legislación.
- Señalar a las empresas afiliadas y a la Administración, previos los oportunos estudios
y prospecciones, las situaciones coyunturales o permanentes que afecten profesional
y económicamente a las distintas actividades de sus socios.
- Emitir dictámenes y peritajes, elaborar estudios, prospecciones y análisis de los mercados
afectados por las actividades de sus socios.
- Organizar eventos, como Jornadas, seminarios, presentaciones, coloquios, certámenes,
festivales, etc....
- Participar en Foros de ámbito local, regional, nacional o internacional para reforzar
la imagen y presencia de Timur y de los sectores que representa.
- Promover las fórmulas adecuadas para incrementar y mejorar la formación y capacitación
profesional de sus asociados con el fin de procurar la mejora en la calidad de los
productos y servicios de sus socios.
- Ejercitar ante los Tribunales y cualesquiera otros Organismos públicos y paraestatales,
las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias
que se establezcan.
- La realización y difusión de publicaciones y estudios económicos, fiscales, jurídicos
y administrativos, llevando a cabo, al mismo tiempo, una labor formativa y de
promoción cultural de sus asociados.
- Asesorar técnica, jurídica, económica y financieramente a los empresarios asociados.
- Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza, que se consideren necesarias ó
convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos
intereses de sus miembros.
TITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
ART. 7
1. Para pertenecer en calidad de miembro ordinario a la ASOCIACION MURCIANA DE
EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
DE LAS COMUNICACIONES Y DEL AUDIOVISUAL será necesario reunir las
siguientes condiciones.
- Ser una persona constituida bajo cualquiera de las formas permitidas por nuestro
Derecho, que desarrollen habitualmente actividad en el ámbito de la Región de
Murcia y cuyo objeto social se refiera o esté relacionado con las actividades de
su sector, incluyendo entre ellas la informática y las tecnologías de la información,
los servicios de valor añadido, las telecomunicaciones, la electrónica de componentes,
los contenidos digitales, las vinculadas al proceso de creación, emisión o producción
de una obra audiovisual o sonora para cine, televisión, video, animación o
multimedia, y otras industrias y servicios afines.
- Tener al menos dos años de actividad en la misma o en cualquier sociedad que
hubiera asumido sus actividades.
- Observar y respetar los presentes Estatutos y las normas de Conducta Profesional
aprobadas por los órganos de dirección de la Asociación.
- Ser aceptado por la Junta Directiva.
2. Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá admitir Empresas o Personas físicas que no
cumplan con los requisitos anteriores, cuando la índole del candidato o de los servicios
que preste, justifique esta admisión.
ART. 8
Igualmente podrán pertenecer a esta asociación con el carácter de miembros adheridos
aquellas personas o entidades que, manteniendo una especial relación con una persona o
entidad que sea miembro ordinario y cumpliendo con los requisitos del punto a) del artículo
7 de los presentes estatutos, sean admitidos en la asociación por la Junta Directiva.
La relación especial a que hace referencia el párrafo anterior, podrá venir determinada por
el hecho de ser el candidato a miembro adherido una persona jurídica cuyo capital social sea
propiedad, en todo o en parte, de un miembro ordinario o por cualquier otra circunstancia
que, a juicio de la Junta Directiva, cree una importante vinculación entre las empresas.
Podrán también pertenecer a esta Asociación, con el carácter de miembros honoríficos ó
colaboradores, aquellas personas o entidades que, sin desarrollar específicamente la actividad
a que se refiere el artículo segundo, puedan coadyuvar eficazmente al cumplimiento de sus
fines.
Los miembros honoríficos ó colaboradores tendrán voz en la Asamblea pero no tendrán
derecho a voto.
ART. 9
El ingreso en la Asociación será voluntario y se solicitará por escrito al Presidente de la
Entidad, siendo la Junta Directiva la que decidirá sobre su admisión. En caso de negativa,
se podrá recurrir ante la Asamblea General.
En cualquier momento podrán los miembros de la Asociación, dejar de pertenecer a ella,
notificándolo por escrito a la Junta Directiva con la antelación mínima de un mes.
Las altas y bajas se harán constar en un libro que se abrirá al efecto.
ART. 10
Los miembros ordinarios estarán representados en la Asamblea General de acuerdo con su
número de trabajadores de la siguiente forma:
De 1 a 5 trabajadores, 1 voto
De 6 a 10 trabajadores, 2 votos
De 11 o más trabajadores, 5 votos
Los miembros adheridos se expresarán en la Asamblea a través del miembro ordinario en
virtud de cuya vinculación se les haya admitido pero carecerán de voto. El miembro ordinario
vinculado al miembro adherido computará los trabajadores de este último a efectos de
determinar el número de votos que le corresponden.
La afiliación a la Asociación llevará inherente el pago de las cuotas que se fijen por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de conformidad con los presentes
Estatutos. Las citadas cuotas se aplicarán a las necesidades de la Asociación, conforme acuerde
la Asamblea General.
En el caso de las cuotas ordinarias o periódicas, la Asamblea General fijará una cuota base
por voto. La cuota que se aplicará a cada socio será el resultante de multiplicar esa cuota base
por voto por el número de votos con que el socio está representado en la Asamblea General
según la tabla de arriba.
En el caso de las cuotas de ingreso y las cuotas extraordinarias que pudieran fijarse, la
Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, decidirá, en cada caso, si son directamente de
aplicación a cada socio afectado o si, por el contrario, se multiplican por el número de votos
como en el caso de la cuota ordinaria.
Los miembros adheridos abonarán la cuota que fije específicamente para ellos la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
ART. 11
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la sanción ó expulsión de alguno ó algunos
de los asociados, mediante la incoación del oportuno expediente contradictorio en el que será
oído el interesado, y por alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatuto ó las normas
de Conducta Profesional aprobados por los órganos de dirección.
- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General ó por la Junta
Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la
Asociación se haya establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
ART. 12
Los miembros ordinarios tendrán los derechos siguientes:
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Informar y ser informados oportunamente, de las actuaciones de la Asociación y
demás cuestiones que les afecten.
- Intervenir, de acuerdo con la normativa vigente ó estatutaria en la gestión económica
y administrativa de la Asociación, pudiendo examinar, en todo caso, los libros de
contabilidad.
- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés común, así como también
formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas
reglamentarias ó estatutarias.
- Utilizar los servicios e instalaciones de la Asociación.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y aquellos otros Órganos de la Asociación
a que tengan derecho y ejercitar la facultad de votar, según lo establecido en el art.
10.
- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, instando
de la Asociación que interponga las acciones y recursos oportunos, para la defensa
de los intereses profesionales que comprende su ámbito. Los miembros adheridos,
honoríficos y colaboradores, tendrán los derechos enumerados en los apartados b),
c), e), f) y g), con exclusión de la facultad de votar.
- Formular mociones y propuestas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva su agrupación con otros socios de su mismo subsector
para trabajar en asuntos de su interés como grupo, siempre en función de su misma
y específica actividad empresarial. La propuesta irá acompañada de una memoria
donde se describan los objetivos que persigue, su ámbito de actuación y duración,
su organización y modelo de representación, su plan de actuación, y el plan de
financiación, en su caso. Las actualizaciones de estos planes, al menos una al año,
se someterán también a la aprobación de la Junta Directiva. Estas agrupaciones
deben estar abiertas a la participación de todos los socios que pertenezcan al mismo
subsector.
En el ejercicio de estos derechos, los miembros de la Asociación vienen obligados a
atenerse a la legalidad vigente, siendo nula cualquier actuación contraria al mismo.
ART. 13
Los miembros ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Participar en la elección de sus representantes y directivos.
- Ajustar su actuación a la normativa vigente, a los presentes Estatutos y a su Reglamento
de Régimen Interior.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
- Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo directa ó
indirectamente las actividades de la Asociación.
- Facilitar información solvente ó responsable, cuando le sea requerida por los Órganos
de Gobierno de esta Asociación, con la garantía del secreto profesional.
- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan,
para sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
- Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de
Régimen Interior, acuerdo de la Asociación y demás disposiciones vigentes.
Los miembros adheridos, honoríficos y colaboradores, tendrán las obligaciones definidas
en los apartados b) al g), ambos inclusive.
ART. 14
Todos los miembros ordinarios de la Asociación tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
TITULO III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 15
El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
ART. 16
La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las
cuotas establecidas reglamentariamente.
ART. 17
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación,
y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus
afiliados, quedando a salvo los recursos legales pertinentes.
ART. 18
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria, cuando
lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados ó por acuerdo de la Junta Directiva.
ART. 19
Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, se convocarán por comunicado del
Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados,
con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose,
si procediera la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya
de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día
acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas
que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la
reunión.
Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso
de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20 por ciento de asistentes a la misma.
ART. 20
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
se encuentren representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda, cualquiera
que fuese el número de asistentes.
ART. 21
La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación
y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales,
designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia
Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General, lo serán por votación de la mayoría simple,
salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de
las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea, salvo lo dispuesto en el artículo 24.
Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un número de votos
que varia con su tamaño y aportación económica, según lo establecido en el art. 10.
ART. 22
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de
la Asociación y de sus afiliados.
- Aprobar los programas y planes de actuación.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cuyo mandato tendrá una duración de
cuatro años.
- Conocer de la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los afiliados, de
conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- Aprobar ó reformar los Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
- La adhesión (ó creación) a Federaciones ó Confederaciones.
ART. 23
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un Libro al
efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.
ART. 24
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de
la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un máximo de 12
vocales, elegidos todos por la Asamblea General, mediante voto libre y secreto, y de tres a
cinco vicepresidentes sectoriales que serán designados según la forma prevista en el artículo
32.
ART. 25
La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También
se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus
componentes ó lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros,
siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión,
con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia
se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
ART. 26
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, cuando concurran a la reunión
la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario ó quienes
les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva asistente.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la
Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se
llevarán al correspondiente Libro de Actas.
ART. 27
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
- La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo
de sus fines.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y
realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
- Elegir entre sus componentes el Secretario, Tesorero y Contador de la Asociación,
así como a sus respectivos suplentes.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas
y propuestas de cuentas y propuesta de cuotas para su aprobación.
- Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la
Asamblea General.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, expedición de libramientos y
disposición de fondos.
- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio
de las facultades del Contador y Tesorero.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones
y otorgamiento de poderes.
- Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
- Aprobar la constitución de agrupaciones de socios de un mismo subsector, según
propuesta citada en el art. 12, apartado j). Estas agrupaciones trabajarán por delegación
de la Junta Directiva, a la que informarán regularmente y funcionarán según los
planes previstos en su propuesta de constitución y en sus actualizaciones que también
serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva.
- En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya importancia
corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que
ésta celebre.
- Proponer a la Asamblea el nombramiento del Presidente Honorífico.
- En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros
Órganos de Gobierno.
ART. 28
En el caso de que se produzcan bajas de miembros de la Junta Directiva o no se alcance
el número máximo de vocales, esta podrá aceptar en su seno a otros miembros hasta la
celebración de la siguiente Asamblea, que deberá ratificar los nombramientos.
ART. 29
Para la elección de la Junta Directiva de la asociación se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Composición de las candidaturas
Serán elegibles para desempeñar cargos de la Junta Directiva los miembros ordinarios
de la asociación que estén al corriente de sus obligaciones.
Un miembro ordinario de la asociación solo podrá formar parte de una candidatura.
La composición de la Junta Directiva será:
- Presidente. Lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Vicepresidente. Lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva (Artículo
31) y coordinara a los vicepresidentes sectoriales.
- Vocales (entre 5 y 12 vocales máximo), con indicación expresa de los candidatos
a los cargos de Secretario, Tesorero y Contador.
2. Presentación de las candidaturas
Se notificará a los socios el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de convocatoria
de elecciones por fax y correo certificado.
Se establece un plazo 15 días naturales para la presentación de candidaturas que figurará
en la notificación.
Se presentarán candidaturas cerradas en las que se indiquen los candidatos a los cargos
que integran la Junta Directiva, salvo los Vicepresidentes sectoriales que se designarán
posteriormente. Las candidaturas que se presenten irán firmadas por todos sus miembros.
Las candidaturas se presentarán de forma presencial por cualquiera de los participantes
en las mismas y la dirección de la asociación acusará recibo de las mismas.
3. Comunicación de candidaturas
En un plazo máximo de siete días naturales después de expiración del plazo para la
presentación de candidaturas, la dirección de la asociación procederá a la comunicación
de las mismas a los asociados.
4. Votación
Se realizará en la Asamblea General que incluya en su orden del día la renovación y
elección de la Junta Directiva entre las candidaturas presentadas.
Si solo se presenta una candidatura, quedará proclamada automáticamente sin necesidad
de proceder a votación.
Cuando se presenten dos o más candidaturas la votación será libre y secreta y en la
misma podrán intervenir todos los miembros de la Asamblea General.
De acuerdo con el Artículo 10 de los estatutos de la asociación las empresas socias
estarán representadas en la Asamblea General de acuerdo con su número de trabajadores
de la siguiente forma:
- De 1 a 5 trabajadores, 1 voto
- De 6 a 10 trabajadores, 2 votos
- De 11 o más trabajadores, 5 votos
Resultará elegida la candidatura que obtenga la mitad mas uno de los votos presentes
y representados, y de no conseguirse, se celebrará una segunda votación a la que
concurrirán las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor número de votos en la
primera, siendo elegida la que obtenga mayoría simple.
ART. 30
El Presidente de la Asociación, será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea
General y presidirá ésta y la Junta Directiva.
Son funciones y atribuciones del Presidente:
- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
- Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase
de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios
para las actividades de la Asociación.
- Delegar en los Vicepresidentes Sectoriales la representación de la Asociación en
consejos, comisiones y foros donde se estime oportuna su presencia o sea requerida
por las instituciones presentes en los distintos sectores.
ART. 31
El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido y revocado por la Asamblea General,
lo será de ésta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñará
la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.
Coordinará las actuaciones de los vicepresidentes sectoriales y elevará a la Junta Directiva
las propuestas que hayan realizado los vicepresidentes sectoriales.
ART. 32
El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de
la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.
El Contador intervendrá todos los documentos relativos a cobros y pagos y supervisará
la contabilidad general.
El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma y manera que la
Junta Directiva proponga y la Asamblea General apruebe, firmando todos los documentos
sobre cobros y pagos previamente intervenidos por el Contador.
Los Vicepresidentes sectoriales, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del
Presidente de entre los miembros de la Asamblea General y ratificados en la Asamblea
Ordinaria inmediatamente posterior. No podrán serlo de más de un grupo de forma
simultánea y serán sus funciones, convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del
grupo que presidan, coordinar todas las actividades que lleva a cabo el grupo e informar
al Vicepresidente del seguimiento de la actividad del grupo y de cuantas propuestas,
resoluciones y asuntos deban ser trasladados a la Junta Directiva.
ART. 33
Los cargos de representación de la asociación no serán retribuidos.
TITULO IV. DEL PRESIDENTE HONORÍFICO
ART. 34
La Asamblea General podrá, a propuesta de la Junta Directiva y por mayoría simple,
nombrar un Presidente Honorífico de la Asociación.
Dicho cargo habrá de recaer en personas que por su significación, prestigio y reconocimiento
dentro del sector, y por haber contribuido de modo relevante al desarrollo o buena imagen
de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción.
El Presidente y la Junta Directiva podrán solicitar la participación del Presidente Honorífico
en cualquier acto, conferencia, convención, etc. que potencie y dignifique los principios y
fines de la Asociación.
La condición de presidente honorífico tendrá carácter vitalicio.
TITULO V. DEL DIRECTOR GERENTE
ART. 35
La Junta Directiva podrá nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, un Director Gerente
que colaborará en la gestión de la Asociación.
La Asociación formalizará con el Director Gerente un contrato laboral adecuado a su
cometido funcional y conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.
La Junta Directiva determinará en un reglamento de régimen interior las funciones que
desarrollará el Director Gerente.
TITULO VI. DEL REGIMEN ECONÓMICO
ART. 36
Los recursos financieros de la Asociación, estarán integrados por:
- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
- Las donaciones y legados en favor de la misma.
- Las subvenciones que pueda serle concedidas.
- La venta de sus bienes y valores.
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios
a sus asociados, SIN ANIMO DE LUCRO.
- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales
y preceptos estatutarios.
ART. 37
Por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, se formará el presupuesto
ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes
Estatutos. Este presupuesto y la documentación que haya servido de base a su elaboración,
será expuesto en los locales sociales a fin de que los asociados puedan examinarlo, si lo
desean, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la Asamblea General que lo
apruebe.
ART. 38
Para que el socio pueda hacer efectivo el derecho de examen de los libros de contabilidad,
que se establece en el apartado d) del artículo 12 de los presentes Estatutos, dirigirá escritos
en tal sentido al Presidente de la Entidad, el cual deberá contestar, accediendo en el plazo
máximo de 15 días.
ART. 39
Con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 12, apartado d) 32, 33, 36 y 37 y posibles
concordantes, de estos Estatutos, la Junta Directiva determinará las normas de detalle para
la Administración y Contabilidad de la Entidad, siendo el ordenador de pagos el Presidente
de la Asociación ó persona que legalmente le sustituya.
TITULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ART. 40
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea
General, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes y de acuerdo con el
procedimiento que la Ley establece.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los
asociados ó por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación,
para su conocimiento, con una antelación mínima de 20 días. Este mismo procedimiento se
seguirá en caso de fusión ó federación con otras entidades similares.
TITULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 41
La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable
de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos,
instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las
obligaciones pendientes.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros
de la Junta Directiva.
DILIGENCIA: D. José Muelas Cerezuela, actuando como Secretario de la Asociación
Profesional denominada ASOCIACION MURCIANA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION, DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION, DE LAS COMUNICACIONES, Y DEL AUDIOVISUAL, HAGO
CONSTAR que los precedentes Estatutos son los aprobados en la Reunión Extraordinaria
de la Asamblea General de la Asociación de fecha 23 de julio de 2008.
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